La prestación pecuniaria concedida a los afiliados del Sistema de Pensiones Público que sufran un menoscabo permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, siempre que a la fecha en que ocurra el menoscabo aún no se haya cumplido cualquiera de los requisitos establecidos para acceder a una pensión por vejez.
Requisitos generales
A. Haber sido declarado inválido por la CCI, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento respectivo.
B. Si es cotizante activo: No se le exige tiempo cotizado.
C. Si está cesante: Cumplirá 36 meses cotizados (desde que se afilió hasta la invalidez). De esos 36 meses, debe tener 18 meses cotizados dentro de los 36 meses calendarios a la fecha en que se invalidó. No llenaría el requisito si tiene más de 18 meses de cesantía.
D. Ser menor de 60 años de edad los hombres o 55 años de edad las mujeres.
E. INVALIDEZ TOTAL: 66.66% de pérdida de capacidad de trabajo.
F. INVALIDEZ PARCIAL: De 50% a 66.65% de pérdida de la capacidad de trabajo.
Tiempo de respuesta | 30 días hábiles. |
Área encargada | Sección Trámite de Beneficios Económicos, UPISSS. |
Encargado del servicio | Jefe de cada servicio. |
Dirección donde solicitar el servicio | Unidad de Pensiones, ubicada en: 3ra. Calle Poniente # 4048 entre 77ª y 79ª Avenida Norte Colonia Escalón, San Salvador. Teléfono de Unidad de Pensiones: 2202-4777. Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |