Un afiliado generará derecho a pensión por sobrevivencia en el Sistema de Pensiones Público, por muerte a causa de riesgos comunes.
Requisitos:
A. Si fallece siendo pensionado por invalidez parcial o total, o pensionado por vejez. B. Si fuera un asegurado que se encontrare cotizando y acreditare un mínimo de cinco años de cotización continuos o discontinuos, desde su afiliación al ISSS o al INPEP. C. Si fuera un afiliado que por cualquier motivo, no hubiere registrado cotizaciones, hasta doce meses a la fecha de su deceso, pero acreditare un mínimo de cinco años de cotización, continuos o discontinuos. D. Si fuere un afiliado, que por cualquier motivo, no hubiere registrado cotizaciones por un período mayor a los doce meses a la fecha de su deceso, siempre que totalice diez años o más de cotizaciones, continuos o discontinuos, desde su afiliación al ISSS o al INPEP.
Documentación a presentar del afiliado fallecido:
Historial Laboral definitivo.
Partida de nacimiento de afiliado en original y en buen estado, legible y sin alteraciones.
En una hoja presentar fotocopia de: tarjeta de afiliación, DUI y NUP.
Constancia de retiro de último empleador, si era trabajador activo.
Acuerdo de renuncia, si fue empleado del ISSS.
Si era discapacitado, dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Calificadora de Invalidez, afiliados, padres o hijos discapacitados.
Partida de defunción original del afiliado.
Partida de nacimiento de los beneficiarios en original, en buen estado, legible, sin alteraciones y reciente después del fallecimiento del asegurado.
Fotocopia de DUI y NIT de beneficiario o autorizado a cobrar pensión.
Partida de matrimonio original extendida después del fallecimiento del asegurado.
Solicitud y orden de pago de auxilio de sepelio.
Partida de unión no matrimonial (de no existir hijos en común) extendida por el registro del estado familiar correspondiente (para tramitar la declaratoria de Unión No Matrimonial dispone de un año a partir del deceso del asegurado).
Constancias de estudios de hijos que tengan entre 18 y 24 años, según Ley SAP o entre 16 y 21 años según Ley del ISSS extendida por escuela, colegio, instituto o universidad autorizado por el Estado.
Original y fotocopia de poder, cuando el trámite lo realiza otra persona en representación del asegurado o beneficiarios, presentar fotocopia de DUI y NIT de persona autorizada a cobrar.
Tiempo de respuesta
30 días hábiles.
Área encargada
Unidad de Pensiones.
Encargado del servicio
Jefe de cada servicio.
Dirección donde solicitar el servicio
Unidad de Pensiones, ubicada en: 3ra. Calle Poniente # 4048 entre 77ª y 79ª Avenida Norte Colonia Escalón, San Salvador.